Una sentencia reconoce a un emigrante retornado de Suiza el derecho a la asistencia sanitaria

Cristina Barral Diéguez
c. barral PONTEVEDRA / LA VOZ

SUIZA

Protesta de Aeru, en una imagen de archivo
Protesta de Aeru, en una imagen de archivo CAPOTILLO

13 jun 2018 . Actualizado a las 11:33 h.

Una sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra reconoce a un emigrante retornado de Suiza el derecho a la asistencia sanitaria con cargo al sistema nacional de salud desde el 12 de abril del año 2017. Según se expone en el fallo, dado a conocer este lunes por la Asociación de Emigrantes Retornados de Ulla-Umia (Aeru), aunque lleva fecha del pasado 6 de marzo, el demandante no percibe prestación con cargo a la Seguridad Social española y no consta que tenga cobertura sanitaria en Suiza. En el año 1992 había suscrito un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en su condición de emigrante retornado y por el que abonaba la suma de 87,20 euros mensuales por obtener cobertura sanitaria.

El afectado presentó una reclamación administrativa para solicitar la prestación de asistencia sanitaria por parte de España el 12 de abril del 2017. Reclamación que fue desestimada al considerar que no que reunía los requisitos necesarios para acceder a la condición de asegurado por residencia en España y que dio pie después a la demanda judicial que ahora le da la razón.

El demandante entendía que le correspondía la prestación de asistencia sanitaria por derecho propio sin necesidad de suscribir un convenio especial de asistencia sanitaria. En los fundamentos de derecho de la sentencia se alude a que asuntos idénticos a este han sido objeto de estudio en múltiples sentencias, fundamentalmente en Castilla-La Mancha y Asturias, pero también en Galicia. Añade que la circunstancia de que una persona sea beneficiaria de pensión de la seguridad social suiza no otorga a la misma derecho a asistencia sanitaria con cargo al sistema de protección de ese país «que pueda considerarse a efectos de privar a la misma de dicha prestación en la seguridad social española». Por tanto, concluye que el demandante no está obligado a afiliarse al seguro de enfermedad suizo y ostenta derecho a la asistencia sanitaria con cargo a la seguridad social española. Un derecho que la Justicia le reconoce desde el 12 de abril del 2017.

La asociación Aeru celebró el fallo judicial e hizo hincapié en que «dá a razón sobre asistencia sanitaria dos contribuíntes retornados».