Migraciones e Interior firman la instrucción para la expedición del documento de residencia en España a los nacionales de Reino Unido

Europa Press

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Óscar CañasEP

04 jul 2020 . Actualizado a las 15:00 h.

 El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Ministerio de Interior han firmado una Instrucción, publicada este sábado en el BOE, por la que se determina el procedimiento a seguir para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Dicho acuerdo aborda un proceso de documentación de los ciudadanos británicos residentes en un Estado miembro de la Unión con el fin de diferenciar entre quienes ejerzan su derecho a la libre circulación antes del 31 de diciembre de 2020 y quienes lleguen con posterioridad a dicha fecha. Los primeros se beneficiarán de los derechos en materia de residencia, libre circulación y Seguridad Social reconocidos expresamente en el Acuerdo de Retirada.

España, según datos del 31 de diciembre de 2019, contaba con 359.471 nacionales de Reino Unido en posesión de un certificado de registro.

Por este motivo, a la hora de documentar a los británicos residentes en España y teniendo en cuenta las opciones del acuerdo, el Ejecutivo ha optado, a través de esta Instrucción, por un proceso de documentación basado en el sistema de registro actual, acompañándolo de «todas las garantías e incentivos necesarios» para que se registren también los británicos que residen en España nuestro país y que, por diversas razones, todavía no lo han hecho.

Este documento de residencia mencionará explícitamente su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada y tendrá una validez de cinco o diez años en función del tiempo que el ciudadano lleve viviendo en España.

Asimismo, se beneficiarán del acuerdo, y por tanto podrán solicitar dicho documento de residencia, los familiares de los nacionales de Reino Unido beneficiarios de un acuerdo que proceden de un tercer país.

La publicación señala que los certificados de registro y tarjetas de familiares de ciudadano de la UE obtenidos antes de la finalización del periodo transitorio seguirán teniendo validez y, de hecho, servirán para acreditar su residencia legal en España con posterioridad y poder beneficiarse así de las previsiones del Acuerdo de Retirada.

No obstante, podrán solicitar la expedición de un documento de residencia en el que se mencionará explícitamente su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada.

Este nuevo procedimiento estará operativo a partir del 6 de julio de 2020 y distinguirá entre aquellos que ya contaban con un certificado de registro o tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, y los que no estaban en posesión de los mismos por diversos motivos.

Esta instrucción, firmada desde la Dirección General de Policía y la Dirección General de Migraciones, busca garantizar las previsiones del Acuerdo y permitir que los británicos, en el ejercicio de sus derechos, puedan solicitar el documento de residencia que les acredita como beneficiarios del Acuerdo de retirada.