Despedido por daltónico un capitán vigués que faenaba en Namibia

e. v. pita VIGO / LA VOZ

AFRICA

Las autoridades namibias lo declararon «no apto» para navegar en ese cargo y el trabajador recurrió su despido por ineptitud sobrevenida

25 sep 2020 . Actualizado a las 10:13 h.

El daltonismo es un problema de la visión que hace difícil distinguir entre dos colores, tales como azul y amarillo o rojo y verde. Esta deficiencia visual llevó a despedir y anular el contrato de trabajo de un capitán o patrón de pesca vigués que faenaba en la Costa de los Esqueletos de Namibia, país que le prohibió embarcar como oficial en un buque pesquero por padecer esa alteración. Aunque el marino recurrió su despido por ineptitud sobrevenida, el Tribunal Supremo ha validado la nulidad de su contrato porque concluye que, a pesar de la prohibición, la empresa y él burlaron el impedimento legal y sí trabajó de capitán, pero con un contrato que era inválido desde el principio porque estaba impedido para ejercer el cargo.

Termina así un litigio que se prolonga desde hace casi tres años. El capitán llevaba dos décadas embarcado en flotas pesqueras de Sudamérica y África, pero en el 2001 fue diagnosticado de discromatopsia y declarado apto solo para trabajos diurnos. En todo caso, sus distintas empresas lo reacomodaron como asesor técnico de pesca. En esos años, tuvo pleitos para reclamar indemnizaciones. En Namibia, tenía previsto el embarque en el buque Kombat para el 14 de mayo del 2016, pero dos días antes las autoridades lo declararon «no apto» para navegar como capitán por su daltonismo. Enviaron un escrito a su empresa, Skeleton Coast Trawling Pty.

El trabajador recurrió contra su despido en el 2017 y acudió al Juzgado de lo Social número 4 de Vigo para que lo readmitiesen. Prestó servicios para las frigoríficas Pescanova y Nueva Pescanova, y para otras empresas enclavadas en la Costa de los Esqueletos de Namibia como Skeleton Coast Trawling Pty (Pescamar Limitada), Pesquerías Belnova y Novanam. El juez avaló su despido porque apreció la nulidad del contrato de trabajo suscrito entre el marino y el grupo empresarial.

El capitán siguió litigando en el 2019 en la sala de lo social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que tampoco le dio la razón, y llegó al Supremo sin éxito.

El alto tribunal ve acreditado que la decisión de extinguirle el contrato se debe a una «manifestación expresa» de las autoridades de Namibia de que, por ser daltónico, no se le permitía embarcar con las funciones de capitán o de asesor técnico de pesca.

El marino sostiene que hubo un engaño porque su empresa le adjudicó la categoría de capitán para que la Autoridad Marítima de Namibia le denegase el embarque en un buque de ese país tras aplicar la normativa nacional e internacional. De este modo, sostiene el marino, la empresa pudo presentar una carta de despido objetivo basada en una «ineptitud sobrevenida».

El capitán contó que, tras recibir la carta, su empresa y él pactaron burlar el impedimento legal existente porque les convenía y siguió prestando sus servicios como patrón de pesca, funciones para las que estaba imposibilitado. Pero el Supremo concluye que tal amaño permite anular el contrato porque fue ilícito en su causa u objeto, puesto que una celebración inválida del contrato de trabajo acarrea su nulidad.