Los consulados agilizan trámites para dar la nacionalidad a descendientes de gallegos

Manuel Varela Fariña
M.Varela SANTIAGO / LA VOZ

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Colas en la Embajada de España en Buenos Aires hace unas semanas para solicitar la nacionalidad española.
Colas en la Embajada de España en Buenos Aires hace unas semanas para solicitar la nacionalidad española. JUAN IGNACIO RONCORONI | EFE

Las oficinas están recibiendo miles de solicitudes a través de la Ley de Memoria Democrática

11 abr 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

«Ninguna de las líneas abiertas por el Consulado General de España en Buenos Aires está disponible». La grabación recuerda que cualquier información de utilidad puede consultarse en la web y que, en caso de no encontrarla, se envíe un correo electrónico para pedirla. El servicio de atención al público está saturado. Argentina vive una crisis permanente que se agudizó en los últimos años, lastrada por una gigantesca deuda exterior que ha disparado los precios y obligado a emigrar a miles de personas. A los familiares de más de 180.000 gallegos en el país, la Ley de Memoria Democrática les abre la puerta a obtener la nacionalidad española y a trabajar en cualquier país europeo como ciudadanos nacidos en España.

La entrada en vigor de la norma, el pasado 21 de octubre, ha provocado una avalancha de solicitudes en los consultados repartidos por América, especialmente en Argentina, donde la legislación se conoce popularmente como ley de nietos, ya que los descendientes de los emigrados el siglo pasado son los principales beneficiados. Las oficinas han tenido que ingeniar fórmulas para atender las solicitudes de ciudadanía. La última de ellas, planteada la semana pasada, recomienda presentarse en el consulado el día que fue asignada la cita aunque no se cuente con toda la documentación. «Lo que falte se le requerirá más adelante y podrá aportarlo vía correo electrónico. Ante todo, no pierda su cita», expresó la cuenta oficial en Twitter de la cancillería de Buenos Aires.

La Embajada de España en Argentina, en contacto con los colectivos de la diáspora en el país, acordó también facilitar estas gestiones ampliando el foco a posibles interesados en obtener la ciudadanía. A todos aquellos que cuenten con el identificador IDU —que debe pedirse en los consulados— desde el 1 de enero del año pasado pero que no cuenten con cita para esta gestión, se les enviará un correo electrónico para invitarles a seleccionar una fecha en la que acudir a iniciar los trámites.

Dos años de plazo

La flexibilización de los trámites planteada por los consulados no solo atiende al colapso que sufren ante el elevado número de solicitudes, sino que agiliza también un proceso que tiene fecha de caducidad. Los interesados en adquirir la ciudadanía española tienen de plazo para hacerlo dos años, a partir del 21 de octubre del 2022, cuando entró en vigor la ley de memoria. Existe así cierto nerviosismo entre los solicitantes por si estos trámites acaban estancándose en medio de un papeleo que afectará a miles de personas. Según expuso el cónsul español en Buenos Aires, Fernando García, al diario argentino Perfil, desde octubre del 2022 se registraron «1.104 nuevos españoles en los libros, que ya se pueden documentar».

El Ministerio de Asuntos Exteriores no ha ofrecido aún datos sobre el volumen de solicitudes o de ciudadanías ya otorgadas, pero el colapso en la tramitación prueba que es muy elevado. Según una respuesta del Gobierno a una pregunta escrita del diputado popular José Antonio Bermúdez de Castro, más de 373.000 personas recibieron la nacionalidad española a través de la ley de memoria histórica, aprobada en el 2007. Desde entonces, y hasta el 31 de diciembre del 2022, se tramitaron 491.177 solicitudes. La norma actual recoge varios supuestos que permiten acceder a la ciudadanía española, ampliando los recogidos en la ley anterior.

Trámite gratuito

Todos los expedientes de este tipo en el consulado son gratuitos. El trámite puede iniciarse de forma presencial en el Registro Civil del domicilio del interesado, junto con una fotocopia de la solicitud, que será sellada y devuelta al posible beneficiario para que le sirva de justificación de haber presentado en plazo la solicitud. En función del supuesto que le afecte para recibir la ciudadanía española, deberá rellenar un formulario disponible en la página web del consulado. La oficina podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

El Ministerio de Justicia habilitó la posibilidad de comprobar el lazo familiar sin abonar tasas y de forma telemática. Esta opción está disponible para aquellos que guarden un segundo grado de parentesco, por lo que se deberá hacer constar que la certificación se solicita en el marco de la Ley de Memoria Democrática. En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el registro correspondiente.

Los cuatro supuestos que contempla la llamada ley de nietos para acceder a la ciudadanía española

En Argentina han dado en llamar a la norma española ley de nietos. Recoge cuatro supuestos distintos para optar a solicitar la ciudadanía española. El primero de ellos va dirigido a los nacidos fuera de España con al menos un padre o abuelo con origen español. También a aquellos descendientes de personas que, habiendo nacido en España, perdieron o renunciaron a la nacionalidad española como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual. La condición de exiliado se presumirá a todos los españoles que emigraron entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto. Deberá probarse también esa condición cuando la salida del país se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.

Otro de los supuestos afecta a hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. En cada uno de estos supuestos se exige presentar una documentación distinta. Así, por ejemplo, para este último se solicita presentar el certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.

La ley permitirá acceder a la ciudadanía española a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la norma actual o en la Ley de memoria histórica. El cuarto supuesto afecta a personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil —cuando no se puede probar su nacimiento en España—, así como los hijos menores de edad que adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de memoria histórica. Quienes vieron su solicitud denegada a través de esta ley, podrán volver a pedir la nacionalidad con la nueva norma, aunque aportando de nuevo la documentación requerida.