Reforzar los consulados o retrasar el escrutinio de los sufragios emitidos en el exterior, alternativas para solucionar los problemas del voto rogado

la voz REDACCIÓN

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La Junta Electoral Central no descarta alternativas como la papeleta telemática o en blanco, además de establecer un  límite temporal de emisión del sufragio más cercano al día dela elección

09 ene 2022 . Actualizado a las 15:21 h.

La Junta Electoral Central quiere poner solución a los problemas que, desde el 2011, viene acarreando el conocido como voto rogado. Entre las medidas que propone para subsanarlos su presidente, Miguel Colmenero, están la de reforzar los medios personales y materiales de los consulados durante los períodos electorales o retrasar al quinto día después de la votación el escrutinio de las papeletas de los españoles residentes en el exterior. Galicia es una de las comunidades donde el voto rogado tiene mayor impacto debido a la cantidad de gallegos residentes en el exterior. 

Estas alternativas, según Europa Press, las explicará el jueves en la subcomisión electoral creada en el seno de la Comisión Constitucional para dar cuenta del informe que hace unas semanas fue reclamado por este órgano a la Junta Electoral Central sobre las garantías que ofrecerá ante  la posible reforma del procedimiento del ejercicio del voto por parte de los españoles en el exterior. El cambio se recoge en la proposición de ley impulsada por el PSOE y Unidas Podemos para poner fin a los inconvenientes del sistema del ruego del voto.

Esta iniciativa debía haber entrado ya en fase se presentación de las enmiendas parciales, si bien tanto el PSOE como Unidas Podemos vieron conveniente que desfilaran antes por la citada subcomisión una serie de expertos para que arrojaran luz a los grupos parlamentarios sobre las deficiencias del voto rogado que trajeron consigo la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG) del 2011, impulsada por PP y PSOE con el apoyo del PNV y CiU.

Así, el jueves será el turno del presidente de la JEC, que comparecerá, a puerta cerrada, en la subcomisión electoral para detallar a sus señorías los pormenores del citado informe, que el organismo arbitral aprobó el pasado 22 de diciembre y al que ha tenido acceso Europa Press. En dicho documento, la JEC reitera la necesidad de revisar el procedimiento de votación de los electores residentes en el extranjero a fin de eliminar o reducir las dificultades que tienen para hacer llegar su voto en los plazos legalmente establecidos. De entrada, aboga por mantener el voto por correo aunque se acabasen decidiendo otras modalidades alternativas, como el voto presencial o telemático.

Garantías en la indentificación del elector

La JEC sostiene que el requisito del voto rogado puede considerarse una de las causas que retrasan o impiden el ejercicio del voto por los electores en el exterior, si bien advierte de que la remisión de oficio de la documentación electoral sin necesidad de solicitud del elector que plantea la proposición de PSOE y Unidas Podemos supone «suprimir» una garantía que contribuye a facilitar que el voto sea emitido por el propio elector.

Por eso, defiende que la supresión de una garantía como la solicitud personal del voto por estos electores debería ir acompañada de la inclusión de otra nueva que garantice la personalidad en el ejercicio del derecho de sufragio _al igual que el establecido en caso de que el elector opte por el depósito del voto en urna en embajadas o consulados_ para evitar así cualquier supuesto de suplantación de la voluntad del electoral en el ejercicio de ese derecho.

Además, la JEC también ve necesario establecer medidas que permitan el envío de la documentación electoral por parte de la Oficina del Censo Electoral con anterioridad a la confección de las papeletas oficiales _se podría hacer a partir del décimo octavo día posterior a la convocatoria_. Para ello, propone dotar convenientemente a los consulados de los medios necesarios para que sean incluso sean estos quienes realicen los correspondientes envíos.

Otra de las «recetas» de la Junta Electoral pasa por la descarga telemática de la papeleta oficial, pudiendo los consulados facilitar estas a los electores cuando realizan el depósito de su voto, o bien que la descarga la pueda hacer el elector con sus propios medios electrónicos. Con todo, recalca que esta medida debe plantearse como alternativa y no como sustitución del envío físico de la documentación, que cree que debe mantenerse.

Otras recetas

Otra opción alternativa recogida en la iniciativa de los partidos socios del Gobierno y que la JEC ve con buenos ojos es la remisión de una papeleta en blanco para que el elector escriba el nombre o siglas de la formación electoral, una medida que puede dar lugar a errores o imprecisiones que, según apunta, exigirían «una interpretación flexible» por parte de las juntas electorales encargadas del escrutinio.

Asimismo, el organismo arbitral plantea fijar un límite temporal de emisión del voto más cercano al día de votación y que en lugar de poder hacerlo entre el octavo y el tercer día antes de la elección, como recoge la mencionada proposición de ley, se haga entre el sexto y un día anterior.

En caso no de cambiar este supuesto, ve conveniente establecer una fórmula más flexible eliminando el carácter improrrogable y permitiendo que sea la propia JEC la que, en casos excepcionales, pueda ampliar el plazo hasta el mismo día de la votación. Otra de las medidas de la Junta Electoral pasa por retrasar la fecha del escrutinio para facilitar el cómputo del voto de los electores en el exterior evitando una excesiva dilación en la formación de la instituciones representativas.

En tal sentido, ve «razonable» la propuesta de fijar esa fecha en el quinto día siguiente al de la votación, y no en el tercero como rige actualmente, porque no afectaría los plazos establecidos para la constitución de las cámaras legislativas o de las corporaciones locales.