Los emigrantes deben tener en vigor el DNI en las transacciones sobre inmuebles

Santiago Garrido Rial
s. g. rial CARBALLO / LA VOZ

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Jose Manuel Casal

El pasaporte por sí solo no es suficiente en determinadas actividades

14 abr 2021 . Actualizado a las 21:01 h.

Todos los requisitos legales que afectan la enorme órbita del día a día de los emigrantes tienen una incidencia anecdótica en numerosas ciudades o comarcas gallegas, pero capital en zonas como la Costa da Morte, con miles de residentes en el extranjero. Y eso, a veces, origina contratiempos para muchos vecinos que necesariamente han de desplazarse para firmas y trámites notariales. Más ahora con escasez de vuelos, estos más caros, pruebas PCR que incrementan los costes y las restricciones comunes en numerosos países. Tantas trabas que en muchos casos seguramente optan por desistir.

Uno de esos múltiples actos pueden ser la venta de un inmueble, por ejemplo un piso. Es lo que ha hecho una fisterrana que reside en Liechtenstein desde hace diez años. Tuvo que pedir una semana de permiso (en otras palabras, perderla de trabajo) porque en primer lugar no se le aceptaba un poder para delegar en su padre esa venta. Según el progenitor, a otros emigrantes sí se lo aceptaron y pudieron vender bienes, aunque el consulado más cercano está en Zúrich.

En todo caso, una vez en Galicia, el problema vino de que en la notaría no le aceptaron el DNI caducado, por lo que presentó el pasaporte. Y el pasaporte, tampoco, con lo que la solución fue acercarse a Carballo para hacer uno nuevo. Y, como añade el padre, los requisitos que le piden en el registro son los mismos. Esta familia considera que esta burocracia es excesiva, por los gastos y tiempo que comporta, y de que conocen casos en los que todo fue rápido. «Aquí mándante de ventanilla en ventanilla, e en cada unha pagas», añade.

Desde el decanato del Colegio Notarial de Galicia explican que hay que diferenciar varios aspectos. En primer lugar, con carácter general, la forma habitual de identificación se hace mediante la referencia a carnés o documentos de identidad con retrato y firma expedidos por las autoridades públicas, cuyo objeto sea identificar a las personas. El notario, indica el artículo 23 de la Ley del Notariado, responderá de la concordancia de los datos personales, fotografía y firma estampados en el documento de identidad que muestra el compareciente, y hay que distinguir si se trata de españoles (los documentos habituales son el DNI y el pasaporte), los extranjeros residentes en España (pasaporte de su nacionalidad o permiso de residencia expedido por autoridades españolas) y extranjeros residentes en el extranjero (el medio normal es el pasaporte, pudiendo también ser identificados mediante cualquier documento oficial expedido por la autoridad competente de su país de origen).

Pero, con carácter específico, cuando se trata de escrituras públicas, «la reseña del número de identificación fiscal será obligatoria cuando se trate de escrituras relativas a actos y contratos por los que se adquieran, declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles, consignándose cuando se trate de nacionales el número de DNI con su letra correspondiente», razón por la que le exigieron el documento de identidad. Para los extranjeros residentes y no residentes en España hay otros requisitos. Pese a todo esto, la pandemia llevó aparejada la prórroga de la vigencia del DNI en los casos en que este estaba caducado, con lo que se podría haber solventado el problema. Pero, como informa la web del Ministerio del Interior, eso fue así hasta el pasado mes de marzo.