Cientos de vecinos en el extranjero o enfermos no votan al ignorar la forma

Xoán R. Alvite / A. Gerpe RIBEIRA / LA VOZ

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La legislación establece un procedimiento concreto para quienes están embarcados

24 may 2019 . Actualizado a las 22:12 h.

Al contrario de lo que pudiese parecer, votar no siempre resulta una tarea sencilla. A las dificultades con las que se encuentran los emigrantes -pueden participar en las elecciones europeas del domingo, pero no en las municipales- se suman también las de decenas de vecinos que, aún contando con su residencia habitual en la comarca, tienen situaciones especiales que pueden llegar a condicionar seriamente su participación en los comicios. Bien es cierto que, en estos últimos casos, esto se debe únicamente al desconocimiento de la normativa que regula el procedimiento electoral, y que sí recoge los mecanismos necesarios para que todos los electores puedan ejercer su derecho de sufragio.

Es el caso, por ejemplo, de las personas enfermas que no pueden acudir físicamente a la mesa que tienen asignada, pero que sí pueden, previo informe médico, delegar su voto en otro ciudadano. Para ello deben requerir la presencia de un notario -toda la tramitación es gratuita- en el hospital, residencia de mayores o lugar donde se encuentre para que verifique tanto su identidad como la de la persona que lo va a representar. A partir de ahí se sigue el mismo procedimiento que para el voto por correo ordinario que se realiza en las oficinas postales, donde puede recogerse y entregarse toda la documentación.

Del mismo, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) establece un procedimiento para que, tanto el personal de los buques de la Armada, como de la marina mercante o de la flota pesquera de altura que vaya a permanecer embarcada el día de las votaciones pueda ejercer su derecho. La única condición es que el buque toque puertos, previamente conocidos, con el fin de poder enviar allí la documentación electoral. Si es así, los tripulantes podrán solicitar, mediante el sistema de radiotelegrafía, correo electrónico o fax, su participación en los comicios. Incluso se habilita la posibilidad de recibir la documentación electoral a través de otro buque. Esta deberá ser, posteriormente, enviada por correo certificado y urgente para hacerla llegar a la mesa que corresponda.

También a través del servicio postal llegan los votos para que la gente recluida en centros penitenciarios pueda participar en las votaciones. Previa solicitud de los interesados a la Oficina del Censo Electoral, los carteros entregan en las prisiones toda la documentación y, posteriormente, la recogen para remitirla el domingo a los diferentes puntos de votación a los que pertenezca cada preso.

Desplazados temporales

Lo mismo sucede con quienes, por motivos laborales de carácter temporal, están en tierra, pero fuera del país. Estos deben solicitarlo en consulados, embajadas o por Internet y entregarlo personalmente.

En todos estos casos, el período para solicitar la participación se extendió entre el 2 de abril, fecha de la convocatoria del proceso, y el pasado día 16.

La comarca barbanzana tiene un buen número de personas que por motivos laborales pasan mucho tiempo fuera, generalmente vinculados al sector pesquero. Aunque la legislación establece los mecanismos para que puedan ejercer su derecho, la tramitación o la incertidumbre sobre cuándo atracarán en algún puerto hace que suelan desistir. Así lo manifestaron algunos. Otros, por el contrario, reconocieron desconocer la existencia de una normativa específica al respecto.