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La Audiencia ordena devolver 175.000 euros en preferentes a dos emigrantes

Retornados

p. s. ourense /  la voz

05 Sep 2014. Actualizado a las 22:34 h.

Creían tener el dinero en un depósito a plazo fijo, que le reportaba intereses sin riesgo para el dinero que habían ahorrado durante sus años como emigrantes, pero resultó que sus 175.000 euros estaban desde noviembre del 2003 en participaciones preferentes de Caixa Galicia. Cuando quisieron recuperar su dinero se encontraron con que no era posible, por lo que acudieron a los tribunales. El juzgado de primera instancia número 1 de Ourense condenó a NCG Banco en julio del 2013 a entregar el dinero a los particulares. Ahora, la Audiencia de Ourense acaba de notificar una resolución que reafirma la mala práctica bancaria en este caso, imponiendo a la entidad la devolución y la totalidad de las costas del procedimiento.

La sentencia de la Audiencia de Ourense se ajusta a las tesis de los particulares, defendidos por el letrado Pablo Quintas. La entidad bancaria ha de devolver a sus clientes 175.000 euros y abonar los intereses computables desde que fue contratado el producto, aunque también deberán deducir del total las cantidades que por intereses derivados del contrato hayan percibido desde su formalización.

La Audiencia de Ourense mantiene su línea crítica con la práctica de algunas entidades bancarias durante los últimos años, particularmente en lo referido a la comercialización de productos complejos a ahorradores sin formación financiera. En este caso concreto, como detalla, se trata de un carpintero y una ama de casa, con estudios primarios, de tal manera que de la redacción de los contratos pudiera «muy bien entenderse por un profano en la materia que la entidad garantiza la recuperación de la inversión». Los extractos, además, reseñaban movimientos «con abono de determinados intereses, rentabilidad también compatible con un contrato de depósito», que era lo que, en realidad, creían tener estos dos emigrantes retornados.

Diligencia de padre de familia

Alude la sentencia a que al profesional financiero «la diligencia exigible no es la genérica de un buen padre de familia, sino la específica del ordenado empresario y representante leal en defensa de los intereses de sus clientes».

La Audiencia de Ourense está fallando a favor de los particulares en los casos de este tipo.


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